OLN Primavera

TS. Mauricio Villegas Barrientos / Coordinador OLN Primavera

En el marco del proceso de discusión y consiguiente promulgación de la Ley N°21.430 sobre Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y las definiciones estratégicas que la Subsecretaria de la Niñez, estableció en la política Nacional y su plan de acción 2018-2025, se define la necesidad de crear un dispositivo Local de la niñez, cuya función, es integrar los diversos esfuerzos sectoriales en favor de la Niñez y adolescencia a nivel comunal, configurando la bajada territorial del sistema de protección Integral.

Su instalación supone el establecimiento de mecanismos de promoción, prevención y protección de los derechos como elementos basales del sistema. Exigiendo la coordinación de distintos niveles de intervención del Estado; por una parte, un nivel confirmado por políticas universales con prestaciones tendientes a asegurar a los niños, niñas y adolescentes el goce y ejercicio efectivos de sus derechos, cuando sean afectados.

Con la promulgación de la Ley 21.430 el 15 de marzo del 2022 y la necesidad de desplegar las OLN en todo el país, se avanza en la reformulación del modelo de las Oficinas Local de la Niñez, en específico, las funciones de dictar medidas de protección administrativa, de carácter universal y especializada, avanzando en robustecer las acciones de los diferentes sectores del Estado realizan para garantizar sus derechos.

Las OLN es el órgano competente a nivel comunal para ejercer la Protección Integral de los derechos de los NNA, desde un enfoque de derechos, promoviendo su ejercicio junto con facilitar el acceso a oferta pertinente y acompañar a los NNA y sus familias de manera cercana, conectándolos con redes comunitarias, prestaciones y servicios sociales, en coherencia a sus necesidades.

La implementación de la Oficina Local de la Niñez se realiza a nivel Municipal, a través de convenio de trasferencia de recursos entre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la Ilustre Municipalidad de Primavera.

La coordinación y supervisión de ésta corresponde al Ministerio Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez. 

Dependencia administrativa de la Oficina Local de la Niñez: Municipal

Supervisión Técnica: Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Sujetos de atención de la OLN:

  • Los padres o madres, gestantes, las familias, los representantes legales o quienes tengan el cuidado personal de los NNA.
  • La Oficina Local de la Niñez debe atender a todos los NNA desde su nacimiento hasta que cumplan 18 años, en especial aquellos que presenten riesgos de vulneración de derechos, por lo que se requiera acciones para resguardar su protección Integral y madres gestantes.
  • Los egresados de todos los Programas de Protección Especializada del servicio Nacional de Protección especializada en niñez y adolescencia, cualquiera sea su edad, durante los 24 meses siguientes a su egreso, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3 ley 21.302.

Funciones de la Oficina Local de la Niñez:

  • Orientar a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias en el ejercicio de sus derechos.
  • Fortalecer e impulsar la participación de los NNA, sus familias, comunidades y la sociedad civil en materias relacionadas con la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Realizar el seguimiento y monitoreo de las medidas de protección de su competencia y de los planes de intervención contenidos en ella, así como de la situación vital de los egresados de los programas de protección especializada del Servicio Nacional Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia.
  • Llevar un registro único de los NNA, y sus familias que hayan sido sujetos de protección administrativa tanto universal como especializada.
  • Articular y vincular a los NNA con la oferta de servicios sociales a nivel local, regional y nacional disponible y según lo requieran.
  • Realizar los procesos de Protección Administrativa Universal y/o especializada de los derechos de los NNA, ante la detección de riesgos de vulneración.

Ingreso de los sujetos de atención a la OLN:
Se efectúa a través de las siguientes vías:

  • Demanda Espontánea: Acceso directo por parte de los NNA y su familia y/o cualquier solicitante frente a un requerimiento, una consulta o denuncia efectuada de forma presencial, virtual o remota a través de

correo: [email protected] – teléfono: +56 971259299

  • Reporte Administrativo: Acceso de oficio a los procedimientos, producto del reporte de alertas y/o alarmas en el sistema de información que administra la Oficina Local de la Niñez, provisto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o reportados por los actores de la red local de apoyo que hayan sido habilitados por la OLN.
  • Derivación: Acceso producto de la derivación por parte de Tribunales de Familia, por otra OLN, por otra unidad municipal, manteniendo el ente derivador parte de la gestión del caso y/o deber de seguimiento de este.
  • Transferencia: Acceso producto del traspaso total del caso por parte del Servicio de Protección Especializado a la Niñez y Adolescencia (SPE), Tribunales de Familia, por otra OLN, por otra unidad municipal fuerza de Orden y Seguridad, dejando de conocer el caso, el ente derivador.

Consejo Consultivo de la Niñez de Primavera

La participación de niños, niñas y adolescentes (NNA) es un derecho y principio general de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), relevante para la promoción de su autonomía progresiva, protección, interés superior y para el ejercicio efectivo de todos los derechos consagrados en la CDN. Particularmente, la Observación General N°12 (2009) realiza una explicación práctica para apoyar a los Estados a la correcta interpretación y aplicación del derecho de NNA a ser escuchadas y escuchados.

Resulta fundamental comprender que la participación es la mejor expresión del reconocimiento de NNA como sujetos de derechos, ya que, a través de ella, las y los NNA: pueden influir en el ejercicio y goce de otros derechos que les deben ser garantizados; y tienen la posibilidad concreta de constituirse en un grupo social activo con la capacidad de aportar e incidir en su propio desarrollo y en el desarrollo de su entorno social. En consolidar un proceso participativo integral y efectivo para niños, niñas y adolescentes (NNA).
La Ley 21.430 Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, enfatiza a la participación como componente necesario para el desarrollo integral de las y los NNA como sujetos de derecho y desde el reconocimiento de su autonomía progresiva. En la medida que el ejercicio de los derechos debe ir “en consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste”. Al igual que la CDN, la Ley de Garantías declara la participación como un principio (artículo 18) y derecho (artículo 32), estableciendo la responsabilidad que tienen los órganos de Administración del Estado para velar que ello se cumpla en diferentes ámbitos de la vida social. Así también, se crean dos mecanismos de participación institucional que permitan hacer efectivo y continuo este principio y derecho: un Consejo Consultivo de NNA (artículo 66, letra b) y un Consejo Consultivo de NNA de carácter nacional (artículo 76).

En la comuna de Primavera el Consejo Consultivo se encuentra activo con la participación de 4 integrantes, desde mes de agosto de 2024.